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| Es la máxima
autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponde
la dirección y administración superior y la
supervigilancia de su funcionamiento. |
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En la condición antedicha,
el Alcalde deberá presentar, oportunamente y en
forma fundada, a la aprobación del concejo, el
Plan Comunal de Desarrollo, el presupuesto municipal,
el Plan Regulador, las políticas de la unidad de
servicios de salud y educación y demás incorporados
a su gestión, y las políticas y normas generales
sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley No 15.231, el cargo
de Juez de Policía Local, será desempeñado
por el Alcalde. |
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| El concejo
municipal tiene un carácter normativo, resolutivo
y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación
de la comunidad local y de ejercer las atribuciones
que señala la ley. En el Concejo de la I. Municipalidad
de Juan Fernández, se hacen valer estas características
por seis concejales, incluido el alcalde que es el presidente
del consejo, que trabajan sistemáticamente desde
su elección.
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Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración
de intereses establecidas por la ley N.º 18.575.
Desarrolla
las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, en relación a la
constitución y funcionamiento del concejo.
Cumple las
funciones que le asigna la Ley N.º 19.418, sobre juntas
de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Actúa
como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el artículo
177º inciso segundo del Código del Trabajo.
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La Dirección de Administración y Finanzas
tiene como función asesorar al Alcalde en la administración
del personal de la Municipalidad, y en la administración
financiera de los bienes municipales, para lo cual le
corresponde específicamente: 1.
Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción
de cualquier tipo de ingresos municipales. |
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| 2. Colaborar con la elaboración
del Presupuesto Municipal.
3. Visar los decretos que irroguen gastos o generen
recursos.
4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad
con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones
que al respecto imparte la Contraloría General de la
República.
5. Controlar la gestión financiera de los recintos
y/o empresas municipales.
6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta
corriente bancaria respectiva y rendir cuenta a la Contraloría
General de la República.
7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales
que correspondan.
8. Otras funciones que la Ley o la autoridad superior
le asigne, las que ejercerá a través de la unidad
que corresponda, de conformidad a la legislación vigente,
señaladas en el organigrama correspondiente.
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| Este
departamento, se dedica a las siguientes funciones:
Vela por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan
Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes,
para cuyo efecto goza de las siguientes atribuciones
específicas:
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| 1. Da aprobación
a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.
2. Da aprobación a los proyectos de obras de
urbanización y construcción.
3. Otorga los permisos de edificación de las
obras señaladas en el número anterior.
4. Fiscaliza la ejecución de dichas obras hasta
el momento de su recepción, y
5. Recibe las obras y autoriza su uso.
Fiscaliza
las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Aplica normas
ambientales relacionadas con obras de construcción
y urbanización;
Confecciona
y mantiene actualizado el catastro de las obras de urbanización
y edificación realizadas en la comuna;
Ejecuta medidas
relacionadas con la vialidad urbana y rural;
Dirige las
construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean
ejecutadas directamente o a través de terceros;
Colabora con
otras unidades en la elaboración, ejecución
y control de programas sociales relacionados con las materias
de su competencia.
En general,
aplica las normas legales sobre construcción y urbanización
en la comuna.
Y desarrolla
actividades propias de la Comuna Juan Fernández señaladas
en el organigrama.
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Este departamento está encargado de promover y
fomentar el desarrollo turístico y cultural de
la comuna, así como el manejo de las relaciones
públicas de la Municipalidad. Dentro de sus principales
funciones se cuentan:
Sección de Turismo:
- Elaborar políticas, planes y proyectos específicos
destinados al desarrollo del turismo en la comuna.
- Mantener vínculos con el Servicio Nacional
de Turismo y otras instituciones ligadas con la actividad,
a fin de coordinarse y colaborar con el fortalecimiento
del desarrollo turístico local.
- Mantener contacto con el sector privado, vinculado
a la industria turística nacional y local.
- Mantener información y elaborar programas
de difusión sobre las características
del turismo en la comuna, y realizar estudios sobre
su desarrollo potencial.
Sección de Cultura:
- Propender a la protección y resguardo de
los bienes y monumentos nacionales de incidencia comunal.
- Fomentar el conocimiento de los valores culturales
dentro y fuera de la comuna y promover las actividades
tendientes a darle un carácter propio.
- Organizar, programar y coordinar actividades y
eventos orientados a promover la creación y
difusión artística, científica
y cultural de los habitantes de la comuna.
- Administrar la biblioteca municipal y casa de la
cultura.
Sección de Relaciones Públicas:
- Ser el canal de comunicación entre la Municipalidad
y las instituciones, organizaciones y personas, tanto
dentro como fuera de la comuna.
- Planificar, organizar y dirigir las ceremonias
recordatorias de las efemérides patrias, y
otras de carácter social y privado de carácter
relevante para el municipio y comunidad local.
- Informar a la comunidad sobre las acciones, medias
o decisiones tomadas por el Municipio y que sean de
carácter relevante para la comunidad.
- Difundir la información relevante para la
comunidad isleña y que sea recibida por el
Municipio.
- Recibir y responder las consultas realizadas por
terceros con respecto a información sobre la
comuna y la Municipalidad.
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Este departamento
tiene como misión “Iniciar procesos sustentables,
basados en el PLAN DE DESARROLLO COMUNAL (PLADECO) como
instrumento rector del desarrollo de la comuna, tendientes
a satisfacer las necesidades de la comunidad local y promover
su avance social, económico y cultural” Dentro
de sus funciones principales están:
- Coordinación de equipos de trabajo y de los
diferentes departamentos municipales en torno a la
solución de los problemas y el logro de los
objetivos planteados en el PLADECO.
- Generar evaluaciones periódicas y estados
de avance del PLADECO.
- Entregar asesoría en la formulación
de proyectos a las diferentes organizaciones comunitarias,
ya sean, funcionales, territoriales o productivas.
- Difundir y promover las diversas fuentes de financiamiento
para proyectos, así como la participación
ciudadana en los mismos.
- Coordinación y vinculación entre
la MUNICIPALIDAD y organismos públicos y/o
privados que aporten al desarrollo productivo de la
comuna.
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El Departamento de Asistencia Social tendrá a cargo
variadas funciones, dentro de las que se cuentan:
- Contribuir a la solución de los problemas
socioeconómicos que afectan a los habitantes
de la comuna, procurando las condiciones necesarias
que le permitan acceder a una mejor calidad de vida.
- Impulsar el desarrollo social de la comuna, a través
de la elaboración de planes, programas y proyectos.
- Hacer difusión y orientar a la comunidad
sobre los distintos beneficios de carácter
social existentes y los requisitos exigidos para acceder
a ellos.
- Colaborar en la elaboración de proyectos
municipales para postular a la asignación de
recursos del Fondo Social, FNDR y otros.
- Elaborar y proponer, la política de igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres.
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