El Plan Regulador de la comuna de Juan Fernández, fue modificado el 15 de diciembre de 2011, aprobado por Resolución Afecta Nº31-4-216 del Gobierno Regional de Valparaíso y publicado en el Diario Oficial de fecha 03 de mayo de 2002, en el siguiente sentido:
1. Modificase la Ordenanza local de la siguiente forma:
a) Reemplazase del CAPÍTULO I «DISPOSICIONES GENERALES», los artículos 1º y 3º respectivamente por los siguientes, y deróganse los artículos 4º y 5º.
ARTICULO 1
Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las Normas Urbanísticas relativas a: Límite urbano, vías estructurantes, zonificación: usos de suelo, sistema de agrupamiento de las edificaciones, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo, altura máxima de edificación, adosamientos, distanciamientos mínimos a los medianeros, antejardines, ochavos y rasantes, superficie de subdivisión predial mínima, densidades máximas, altura de cierros, áreas de riesgos o protección que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Juan Fernández, correspondiente a los sectores de San Juan Bautista y Punta de Isla.
ARTÍCULO 3
Se definen como áreas de riesgo, por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, en conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a los terrenos comprendidos entre la línea de más baja marea y la cota 20 msnm de los territorios dentro de los límites urbanos del sector San Juan Bautista y Punta de Isla.
Como así mismo los territorios potencialmente inundables por quebradas (por flujos de aguas o detritos); territorios propensos a avalanchas y con pendientes superiores a 40º, todas estas graficadas en los planos PRCJF-01 Y PRCJF-02, con las siguientes denominaciones:
«Área potencialmente inundable por tsunami»
«Área inundable por quebradas»
«Área potencialmente afectada por deslizamientos o desprendimientos»
Para autorizar proyectos que estén bajo estas áreas de riesgo, se requerirá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables serán las establecidas en las respectivas zonas de esta Ordenanza Local.
Componentes del Plan Regulador:
03 ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SANITARIA
04 INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN